Ayuntamiento de Tafalla/Tafallako Udala

Reglamento Orgánico

REGLAMENTO ORGÁNICO 2017 (Tamaño 2,2 MB)

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El Ayuntamiento de Tafalla, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con sujeción a la misma, ha acordado, mediante el presente Reglamento regular su organización y el régimen de funcionamiento de los órganos básicos y complementarios que en el mismo se establecen, de forma provisional, y hasta tanto se considere oportuno su modificación una vez esclarecidas suficientemente las líneas fundamentales de desarrollo de la citada Ley.

Artículo 2: La organización municipal se ajusta a las siguientes estructuras:

  • Son órganos básicos de gobierno y administración:

–  El Ayuntamiento Pleno, la Comisión de Gobierno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, y la Comisión de Seguimiento y Control, según lo dispuesto por la Ley de Bases de Régimen Local.
–  La Comisión Especial de Cuentas y la Junta de Compras, según dispone la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

  • Son órganos complementarios del gobierno y administración, los Concejales Delegados, las Comisiones Informativas, los Grupos Municipales, y los Consejos Sectoriales.
  • Están sujetos a tutela municipal los titulares de formas de gestión indirecta de servicios públicos municipales, así como los Patronatos y órganos de Gestión de Servicios Públicos municipales.

Artículo 3: Corresponden al Ayuntamiento Pleno el control y fiscalización de los órganos de gobierno.

Artículo 4: El Ayuntamiento de Tafalla se regirá en esta materia por la siguiente legislación:

  • Normas de la Comunidad Foral de Navarra y del Estado según distribución de competencias (L.B.R.L.)
  • Reglamento Orgánico.
  • Ordenanzas.
Facebook
Twitter
Youtube
Volver arriba