Reglamento Orgánico
REGLAMENTO ORGÁNICO 2017 (Tamaño 2,2 MB)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El Ayuntamiento de Tafalla, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con sujeción a la misma, ha acordado, mediante el presente Reglamento regular su organización y el régimen de funcionamiento de los órganos básicos y complementarios que en el mismo se establecen, de forma provisional, y hasta tanto se considere oportuno su modificación una vez esclarecidas suficientemente las líneas fundamentales de desarrollo de la citada Ley.
Artículo 2: La organización municipal se ajusta a las siguientes estructuras:
- Son órganos básicos de gobierno y administración:
– El Ayuntamiento Pleno, la Comisión de Gobierno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, y la Comisión de Seguimiento y Control, según lo dispuesto por la Ley de Bases de Régimen Local.
– La Comisión Especial de Cuentas y la Junta de Compras, según dispone la Ley Foral de Administración Local de Navarra.
- Son órganos complementarios del gobierno y administración, los Concejales Delegados, las Comisiones Informativas, los Grupos Municipales, y los Consejos Sectoriales.
- Están sujetos a tutela municipal los titulares de formas de gestión indirecta de servicios públicos municipales, así como los Patronatos y órganos de Gestión de Servicios Públicos municipales.
Artículo 3: Corresponden al Ayuntamiento Pleno el control y fiscalización de los órganos de gobierno.
Artículo 4: El Ayuntamiento de Tafalla se regirá en esta materia por la siguiente legislación:
- Normas de la Comunidad Foral de Navarra y del Estado según distribución de competencias (L.B.R.L.)
- Reglamento Orgánico.
- Ordenanzas.