Comisiones Informativas Municipales
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 20.1.c) que en los municipios de más de 5.000 habitantes, existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos.
Estas comisiones informativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Real Decreto 2568 /1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, considerándose permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación inicial, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
Comisión Informativa de SEGUIMIENTO Y CONTROL
Comisión Informativa de CUENTAS
Comisión Informativa de SERVICIOS GENERALES
Comisión Informativa de SERVICIOS URBANISTICOS Y OBRAS PUBLICAS
Comisión Informativa de MEDIOAMBIENTE, AGENDA LOCAL 2030 Y DESARROLLO RURAL
Comisión Informativa de SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y DEPORTIVOS
Comisión Informativa de SERVICIOS SOCIALES
Comisión Informativa de SEGURIDAD CIUDADANA