Ayuntamiento de Tafalla/Tafallako Udala

06 de agosto de 2015

Abocación delegación de algunas funciones en Junta de Gobierno Local

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 6/8/2015

DECRETO DE ALCALDÍA

Esta Alcaldía, por Decreto de fecha 25 de junio de 2015, efectuó las delegaciones de competencias propias a favor de la Junta de Gobierno Local, entre ellas, las derivadas de concesión de licencias de obras.

Ya en los primeros días de funcionamiento, como consecuencia de la aplicación de la normativa referida a declaración responsable y comunicación previa, desde el área de urbanismo se planteó la conveniencia de valorar si alguna de las delegaciones no favorecía la agilidad y eficacia que se busca en el desarrollo de la labor técnica y de comunicación ágil a la ciudadanía.

Una vez analizada la situación, procede concretar la resolución de delegación, así como abocar una parte de ella, de la forma siguiente:

Primero.- Se mantienen las delegaciones establecidas en los apartados 1 a 5 del decreto de 25 de junio

Segundo.- El apartado 6, queda como sigue:

La concesión de las siguientes licencia municipales, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno a  la junta de Gobierno Local:

  • Licencias de obras, quedando excluidas los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa según lo dispuesto en el artículo 189,ter, LF 35/2002, concretamente:

a).- La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable

b).- Aquellas obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las ordenanzas municipales de Tafalla

c).- Cerramientos y vallados

d).- Carteles publicitarios visibles desde la vía publica

e).- Obras menores

f).- Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos

  • Licencias de segregación
  • Licencias de demolición
  • Informar los expedientes de actividades sujetas al régimen de Intervención para la protección ambiental según lo especificado en la LF 4/2005.
  • Licencias de actividad, quedando excluidas, las actividades sujetas a declaración responsable según lo especificado en el artículo 27.2 de la Orden Foral 448/2014, esto es, las incluidas en el anexo II de esta Orden Foral y no incluidas en el anexo III
  • La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al pleno, así como los proyectos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización
  • La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial
  • La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos adoptados por la junta de gobierno por delegación de Alcaldía

El resto del Decreto permanece vigente en su integridad.

Tercero – Remitirlo para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra y publicarlos igualmente en el Tablón de Anuncios  y Web Municipal

Cuarto– Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Quinto – Los cambios efectuados, serán efectivos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.

En Tafalla a 27 de julio de 2015

El Alcalde, Arturo Goldaracena Asa                             

Ante mí, la Secretaria General

BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA.

 

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