La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra establece que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y dentro de la capacidad tributaria de los Ayuntamientos fundada en la Autonomía Constitucional que les otorga el artículo 140 de la Constitución Española, establece la posibilidad de los Ayuntamientos, de forma genérica, de establecer tasas a la ocupación del dominio público local.
En el presente caso, y en virtud de la citada potestad reglamentaria se pretende crear un cuerpo normativo que regule adecuadamente, mediante Ordenanza Fiscal, el establecimiento de una tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial
el dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos en este término municipal de Tafalla.