
Programación de La Kolasa para el primer trimestre del año
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Reguladora de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra establece que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y dentro de la capacidad tributaria de los Ayuntamientos fundada en la Autonomía Constitucional que les otorga el artículo 140 de la Constitución Española, establece la posibilidad de los Ayuntamientos, de forma genérica, de establecer tasas a la ocupación del dominio público local.
En el presente caso, y en virtud de la citada potestad reglamentaria se pretende crear un cuerpo normativo que regule adecuadamente, mediante Ordenanza Fiscal, el establecimiento de una tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos en este término municipal de Tafalla.
El acuerdo de establecimiento de dicha tasa se adoptará a la vista de un informe técnico–económico en el que se pondrá de manifiesto el valor de mercado y cuyo método de cálculo así como los parámetros que debe contener han sido recientemente convalidados por el Tribunal Supremo así como por los Tribunales Superiores de Justicia de diversas Comunidades Autónomas. Puesto que para la exacción de dicha tasa es precisa la elaboración y aprobación de una Ordenanza Fiscal, se seguirán los específicos trámites que impone la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Previamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento Administrativo común, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la ordenanza fiscal, se debe sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente.
La imposición de una tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos encuentra amparo en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, siendo necesaria para su exacción la redacción de una Ordenanza Fiscal que recoja aspectos tales como la determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, los regímenes de declaración y de ingresos y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Numerosas sentencias del Tribunal Supremo avalan la imposición de esta tasa, cuantificable en función del valor que tendría en el mercado la utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público, y otra especial, en la que la utilización privativa o aprovechamiento especial se refiere específicamente al suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, cuantificable en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.
Todo ello, precisa la elaboración de una Ordenanza sin que sea posible su exacción sin su previa tramitación y aprobación, por lo que se justifica el inicio del procedimiento de su elaboración, sin que se sea posible arbitrar otro tipo de medidas no regulatorias.
El objetivo de la Ordenanza Fiscal es gravar la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de Tafalla en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
El establecimiento de dicha tasa y gravamen por tales conceptos, por los que el Ayuntamiento no está percibiendo actualmente contraprestación alguna, permitirá su recaudación y exacción para destinarlo al común de los vecinos de Tafalla en beneficio del interés público.
El sujeto obligado al abono de la tasa, conforme a la legalidad en vigor, resultan ser las empresas que llevan a cabo como hecho imponible el transporte de energía, agua, gas, hidrocarburos, sometiéndose a las tarifas que se establezcan en la Ordenanza Fiscal, y previa elaboración de un estudio técnico económico que establezca el método de cálculo y los parámetros que justifiquen el establecimiento de la tasa.
Así se prevé implantar “ex novo” en el ejercicio 2021 como norma local, la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos en este término municipal de Tafalla, que habrá de tramitarse siguiendo las normas de la Ley de Haciendas locales.
Se hace público en el portal web de este Ayuntamiento por plazo de 15 días hábiles a fin de dar audiencia general.
En Tafalla a 18 de septiembre de 2020
LA ALCALDESA ACCIDENTAL, Uxua Olkoz Velaz
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