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El ayuntamiento de Tafalla, a través del Servicio de Euskera concederá ayudas económicas para el aprendizaje de euskera conforme a las siguientes.
OBJETO
Las ayudas que regula esta convocatoria tienen por objeto financiar, en parte, los gastos que ha originado el aprendizaje de euskera durante el curso 2019/2020.
CONDICIONES
De la persona solicitante.
Podrán solicitar esta ayuda por aprendizaje de euskera las personas que reúnan las siguientes condiciones:
De los cursos.
Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra Institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse esta, tal circunstancia habrá de ser comunicada de forma escrita al Servicio Municipal de Euskara, a fin de reducir el importe de la subvención económica hasta el límite máximo que corresponda.
PLAZOS Y LUGAR DEPRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Tafalla o por Registro telemático 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto en el BON. El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de ese plazo.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Todos los documentos serán originales o compulsados por el Ayuntamiento.
Los datos de las personas solicitantes se tratarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las personas solicitantes deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Tafalla o por Registro telemático la siguiente documentación:
Subsanación de errores. Si en la solicitud presentada faltara algún documento o dato, el Ayuntamiento requerirá completar la solicitud en el plazo de diez días naturales desde la recepción de la notificación. Si pasado ese plazo no se ha aportado la documentación o datos requeridos, se entenderá que la persona solicitante renuncia a la solicitud.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
RESOLUCIÓN Y PLAZO DE NOTIFICACIÓN.
INTERPRETACIÓN
La resolución de las cuestiones que puedan plantearse en esta Convocatoria será de competencia exclusiva del Ayuntamiento de Tafalla. En todo aquello que no haya sido contemplado en las presentes Bases será de aplicación la Ordenanza Municipal de Subvenciones, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como demás normativa concordante y de pertinente aplicación.
RECURSOS
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá imponer optativamente uno de los siguientes recursos:
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