Ayuntamiento de Tafalla/Tafallako Udala

29 de septiembre de 2020

Convocatoria de ayudas por asistencia campamentos en euskera verano

Foto noticia

El ayuntamiento de Tafalla, a través del Servicio de Euskera concederá ayudas económicas por asistencia a campamentos en euskera, conforme a las siguientes:

OBJETO

Las ayudas que regula esta convocatoria tienen por objeto financiar, en parte, los gastos que ha originado la asistencia a campamentos de euskera (con contenidos lúdicos, deportivos y/o de relación con la naturaleza) durante el periodo 15 de junio al 15 de septiembre de 2019.

CONDICIONES

Se subvencionarán:

  1. Los gastos originados por estancias en campamentos realizados íntegramente en euskera y organizados para alumnado de modelo D (en escuela pública o ikastola) es decir, estancias pasando noche fuera de casa.
  2. Únicamente se subvencionará 1 campamento por niño/a joven.
  3. La duración del campamento no será inferior a 5 días (4 noches) ni superior a 15 días (14 noches), y se llevará a cabo durante el periodo vacacional de verano, entre el día 15 de junio y el 15 de septiembre del año en curso.

Estarán excluidos de esta ayuda.

  1. Las excursiones o viajes
  2. Los campus deportivos u otras actividades que se desarrollen en la localidad o zonas próximas y no requieran régimen de internado.
  3. Los campamentos que en su proceso de admisión discriminen por razón de sexo, no permitiendo la inscripción en los mismos de chicos y chicas.

El Ayuntamiento de Tafalla solamente subvencionará 1 campamento por persona y año, no admitiendo solicitudes de actividades de la misma naturaleza que hayan sido subvencionadas por otras áreas municipales.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán solicitar esta ayuda por asistencia a campamentos en euskera las personas que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Ser mayor de 16 años.
  2. Estar empadronada en Tafalla. En la fecha de finalización del campamento deberá seguir empadronada para recibir la ayuda total de la ayuda. En caso contrario se hará el cálculo proporcional según la fecha de baja.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tafalla, lo que el Ayuntamiento comprobará de oficio. De no estar al corriente, la persona beneficiaria recibirá la diferencia ente la cuantía de la ayuda y la deuda, en el caso de ser esta diferencia positiva para la persona solicitante.

PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Tafalla o por Registro telemático 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto en el BON. El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de ese plazo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Todos los documentos serán originales o compulsados por el Ayuntamiento. Los datos de las personas solicitantes se tratarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las personas solicitantes deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Tafalla o por Registro telemático la siguiente documentación:

  1. Instancia de solicitud de subvención (se puede solicitar en el Ayuntamiento de Tafalla o descargar a través de la página web).
  2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante o del padre/madre/tutor/tutora legal del menor que ha acudido al campamento.
  3. Recibo del pago de la matrícula (expedido por la entidad bancaria) en el que constará pagado el 100% de la cuota.
  4. Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea se ingrese la subvención (número IBAN).
  5. Certificado de escolarización del centro en el que estudia el o la menor, donde constarán el nombre del centro y el modelo lingü.stico en el que está escolarizado o escolarizada.
  6. Certificado de la entidad organizadora del campamento en el que se detallarán las condiciones del mismo: tratamiento dado al euskera y objetivos lingü.sticos, fechas de duración, folleto o programa de las actividades, así como un certificado de asistencia.

Subsanación de errores. Si en la solicitud presentada faltara algún documento o dato, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada completar la solicitud en el plazo de diez días naturales desde la recepción de la notificación. Si pasado ese plazo no se ha aportado la documentación o datos requeridos, se entenderá que la persona solicitante renuncia a la solicitud.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

  1. Para llevar a cabo el objeto de esta convocatoria se contará con la partida aprobada en los presupuestos del año 2020, y para ello se utilizarán 1.400 euros, provenientes de la partida presupuestaria 0 3350 4800000 “Subvenciones por asistencia a campamentos de Euskera”.
  2. La cuantía económica de la subvención será del 40% del coste total, y en todo caso supondrá un máximo de 125€ por persona y campamento.
  3. En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos municipales, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.
  4. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, mediante la aplicación de los requisitos establecidos en el punto tercero.

RESOLUCIÓN Y PLAZO DE NOTIFICACIÓN.

  1. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de Alcaldía.
  2. El plazo para la resolución del procedimiento de concesión será de un mes y la notificación se realizará en un plazo de 10 días. La resolución sobre la concesión de ayudas se publicará en la página web municipal tafalla.es
  3. El pago se hará de una única vez mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitado y se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la concesión de la subvención.

INTERPRETACIÓN

La resolución de las cuestiones que puedan plantearse en esta Convocatoria será de competencia exclusiva del Ayuntamiento de Tafalla. En todo aquello que no haya sido contemplado en las presentes Bases será de aplicación la Ordenanza Municipal de Subvenciones, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como demás normativa concordante y de pertinente aplicación.

RECURSOS

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá imponer optativamente uno de los siguientes recursos:

  • Recurso CONTENCIOSOADMINISTRATIVO ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo de Navarra en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
  • Recurso de ALZADA ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de UN MES siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
  • Recurso de REPOSICIÓN ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

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