Ayuntamiento de Tafalla/Tafallako Udala

17 de marzo de 2023

Convocatoria para las subvenciones destinadas al deporte aficionado

Foto noticia

RCD.5-2023 Traslado subvención eventos deportivos

Convocatoria para las subvenciones, en régimen de Concurrencia competitiva, destinadas al deporte aficionado durante el año 2023 para la organización de eventos deportivos y la participación en fases finales de campeonatos nacionales e internacionales.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El Ayuntamiento de Tafalla, a través del Servicio de Deportes, concederá ayudas  para la organización de eventos deportivos y la participación en fases finales de los Campeonatos de España de modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes a agrupaciones deportivas, asociaciones, clubes, sociedades deportivas y/o personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro durante el año 2023.

2.- PLAZO Y FORMA VÁLIDA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

2.1.- Lugar de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla. Se podrá realizar presencialmente o a través del registro telemático.

2.2.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

2.3.- Forma de presentación de solicitudes y de la documentación:

Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por una persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho conforme al modelo que figura como Anexo I de las bases reguladoras de esta convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos e informaciones:

  1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.

CIF y copia de los estatutos de la entidad inscritos en el registro que por su naturaleza corresponda y DNI del representante que actúa en su nombre.

  1. Impreso de solicitud con una memoria con la descripción del proyecto para el que se solicita la subvención. (Anexo II de las bases reguladoras)
  2. Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria y los específicos de esta convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en la Ordenanza General de Subvenciones, conforme figura en el Anexo III de las bases reguladoras
  3. Acreditación de la persona o asociación solicitante de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, esta se realizará mediante la aportación de los certificados expedidos por las Administraciones correspondientes.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que la persona o entidad interesada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, haciendo constar dicha circunstancia mediante la diligencia oportuna.

  1. Declaración de las solicitudes de subvenciones para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida. (Anexo IV de las bases reguladoras)

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Tafalla o sus organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIA

Los establecidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras.(Publicadas en el BON nº 174 de 8 de septiembre de 2017)

4.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: CONCURRENCIA COMPETITIVA 

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

5.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

Se estará a lo dispuesto en las Bases publicadas en el BON, y en lo dispuesto en la

Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Tafalla, el cual señala que viene regulado por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006.

6.- CUANTÍA DE LA CONVOCATORIA

La aplicación presupuestaria que financiará las subvenciones será la identificada como:

“Subvenciones para eventos deportivos” 034104820005, por una cuantía de 11.000 euros.

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