Ayuntamiento de Tafalla/Tafallako Udala

30 de octubre de 2019

DECRETO DE ALCALDÍA | Avocación de competencias delegadas en Junta de Gobierno Local en materia de Urbanismo

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Decreto nº 15/2019 de 23 de octubre

Avocación de competencias delegadas en Junta de Gobierno Local en materia de Urbanismo,

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1. de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre, en relación con el expediente de delegación de atribuciones de la Alcaldía en otros órganos;

Visto el Decreto nº 1/2019 de 1 de julio, en el que se delegan competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local sobre la concesión de licencias municipales en materia de urbanismo.

Pasado un tiempo de funcionamiento desde esta delegación y habiéndose planteado desde el área de urbanismo la conveniencia de valorar si alguna de las delegaciones no favorecía la agilidad y eficacia que se busca en el desarrollo de la labor técnica y de comunicación ágil a la ciudadanía.

Una vez analizada la situación, procede concretar la resolución de delegación, así como avocar una parte de ella, por lo que

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Avocar el ejercicio de las siguientes atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 1 de julio de 2019:

La concesión de las siguientes licencias municipales, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno o a la Junta Local de Gobierno:

  • Licencias de obras, quedando excluidas los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa según lo dispuesto en el artículo 189,ter, LF 35/2002, concretamente:

a).- La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable

b).- Aquellas obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las ordenanzas municipales de Tafalla

c).- Cerramientos y vallados

d).- Carteles publicitarios visibles desde la vía publica

e).- Obras menores

f).- Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos

  • Licencias de segregación
  • Licencias de demolición
  • Informar los expedientes de actividades sujetas al régimen de Intervención para la protección ambiental según lo especificado en la LF 4/2005.
  • Licencias de actividad, quedando excluidas, las actividades sujetas a declaración responsable según lo especificado en el artículo 27.2 de la Orden Foral 448/2014, esto es, las incluidas en el anexo II de esta Orden Foral y no incluidas en el anexo III

SEGUNDO.- La avocación contenida en la presente resolución, surtirá efecto desde el día de la fecha en que la misma se ha dictado.

TERCERO.- Proceder a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y publicarlos igualmente en el Tablón de anuncios y Web Municipal.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.

QUINTO.- Dar traslado a los Servicios Técnicos Municipales, Intervención, a Secretaría General y Asesoría Jurídica, a los efectos oportunos.

 

Tafalla, 23 de octubre de 2019.

         El Alcalde,                                                                                 Ante mí,

                                                                                                         La Secretaria,

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