IMPUESTOS:
Mediante la Orden Foral 210/2019 de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON nº 158, de 14 de agosto de 2019), se ha regulado para los bienes afectados por la inundación del 8 de julio, la exención de los siguientes impuestos municipales:
- Contribución Territorial Urbana y Rústica del año 2019
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del año 2019
- Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
Para más información, consultar los siguientes documentos:
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DEL 8 DE JULIO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DEL 8 DE JULIO
¿COMO FORMULAR LA SOLICITUD?
Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias citadas, deberán formular una solicitud ante el Ayuntamiento antes del día 31 de octubre de 2019.
Por ello el Ayuntamiento ha diseñado tres modelos de instancia para facilitar la tramitación de las solicitudes, que pueden obtenerse a través de la página Web municipal o bien en la Oficina Única situada en la Casa Consistorial, y que recomendamos que se utilicen para evitar requerimientos de subsanación de las mismas.
A la hora de tramitar las solicitudes de exención hay que tener en cuenta que los bienes afectados pueden estar en 3 casos:
Por lo que cada persona afectada deberá rellenar 1, 2, ó 3 instancias de solicitud de exención en función de su caso.
También puede ocurrir que la exención del ICIO en bienes afectados se solicite con posterioridad a la solicitud de exención inicial (en todo caso antes del 31 de octubre) y por lo tanto deba presentar otra instancia de exención del ICIO correspondiente, en cuyo caso no debe aportar la documentación ya presentada anteriormente.
Se procederá a las devoluciones de los importes de la Contribución territorial urbana y rústica del primer semestre de dichos bienes o del IAE e ICIO, que hubieran sido satisfechos al Ayuntamiento, una vez declarada la exención.
El Gobierno de Navarra, va a compensar al Ayuntamiento de Tafalla, por los ingresos tributarios dejados de percibir por el otorgamiento de dichas exenciones, para lo cual deberá justificar las mismas.
TASAS
Complementariamente el Ayuntamiento de Tafalla ha puesto en marcha una convocatoria de subvenciones relacionadas con las anteriores para:
- Tasas por licencia de obras
- Tasas por ocupación de espacio público
- Tasas por licencia de actividad y/o apertura
- Tasas por vados
- Alquileres por traslados temporales para reparación de locales comerciales
Ayuda para el alquiler por traslado de negocio
Estas solicitudes de subvención se tramitarán en los modelos de las exenciones de los impuestos que correspondan citados en el apartado anterior, salvo en el caso de los alquileres por traslado temporal que tienen otro modelo independiente.
En caso de dudas, las personas de contacto en el tfno.: 948701811, son:
Enrique Balenzategui, Uxua Zabalza, Gemma Echávarri y Raquel Macaya
Nota: se recuerda que debe solicitarse licencia de obra o hacer una declaración responsable de las obras a ejecutar, independientemente de que se le conceda o no la exención y/o subvención del ICIO y/o tasas.
En Tafalla a 16 de septiembre de 2019
El Alcalde
Jesús Arrizubieta Astiz