Ayuntamiento de Tafalla/Tafallako Udala

28 de agosto de 2020

Resolución de 25 de agosto de 2020 del Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Tafalla por la que se procede a la reapertura del mercadillo semanal

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Mediante Resolución de 13 de marzo de 2020 del Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Tafalla, se dictan criterios e instrucciones como consecuencia de la
situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en relación con los eventos e instalaciones públicas, medidas a las que se les atribuyó la condición de revisables en atención a la evolución de los casos o de otras medidas que se vayan tomando según criterios epidemiológicos.

Entre las medidas adoptadas en la citada Resolución se encuentra la suspensión temporal del mercadillo semanal. Posteriormente, una vez relajadas las normas de limitación de movimientos y atendiendo a la apertura escalonada de las actividades, la Alcaldía de Tafalla dictó Resolución en fecha 11 de mayo de 2020 procediendo a la reapertura del mercadillo semanal determinándose nuevas condiciones y una nueva ubicación con el objeto de cumplir con las determinaciones de las autoridades sanitarias.

Atendiendo a la evolución de las medidas sanitarias, se considera la vuelta a su ubicación inicial en el Paseo Padre Calatayud, de forma que todos los puestos, en un total de 29 de venta textil, puedan continuar ejerciendo la actividad de forma segura, tanto las personas responsables de los puestos como sus clientes, respetando las condiciones sanitarias impuestas para su apertura y su mantenimiento en el tiempo.

Con carácter general se mantiene el lugar original de cada puesto, si bien, en algún caso es necesario modificar la ubicación de alguno, motivo por el cual desde Policía Local se facilita los datos y condiciones de la nueva ubicación de puestos.

Consultada la Presidenta de la Comisión Informativa de Comercio y Turismo, muestra su conformidad a las medidas contempladas en la presente Resolución.

Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa de general aplicación,

HE RESUELTO:
Primero.- Autorizar el desarrollo y ubicación del mercado semanal en el Paseo Padre Calatayud (puestos de textil y varios), y en los bajos del edificio situado en la Plaza del Mercado (alimentación), todo ello de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Horario.
La apertura de los puestos de venta será de 9:00 a 14:00. Se informará del tramo horario en el que tienen que montar los puestos con el fin de realizar un
montaje ordenado y consecuente con las normas de seguridad. En el caso de que la persona responsable de la venta no respete el tramo horario asignado no se le dejará montar. Del mismo modo, se les asignará un horario para desmontar el puesto.

2. Ubicación y accesos.
· Plaza del Mercado. La circulación interna en el edificio será conforme al croquis que se muestra en el documento. Las y los clientes transitarán por el pasillo o zona de paso reservada para ello, rodeando los puestos de venta emplazados en el mercado de alimentación, debiendo respetar en todo momento el sentido de desplazamiento que indican las flechas colocadas en el suelo.
· Mercado situado en el Paseo Padre de Calatayud. Los accesos serán los habituales, debiendo transitar las y los clientes por uno de los laterales del Paseo.
3. Los Puestos
La distribución será realizada de forma lineal para la venta de textil y en cuadrícula para la alimentación. Al objeto de aprovechar de forma óptima el espacio y terreno disponible y garantizar la distancia de seguridad sanitaria, no se tendrá en cuenta, como criterio principal su anterior posición en orden a asignar la nueva ubicación.
Todos los puestos sin excepción deberán cumplir con las siguientes medidas sanitarias:
· El uso de la mascarilla será obligatorio tanto para las personas que realizan la venta como para sus clientes.
· Los puestos se colocarán en la zona asignada. Como regla general, se permitirá dejar los vehículos detrás del puesto para los comerciantes de
textil.
· Una vez montado el puesto y previamente a la colocación del género, se realizará una primera limpieza y desinfección del mismo.
· Los puntos de espera y atención al cliente estarán también señalizados delante de cada puesto de venta.
· En el momento de esperar su turno de compra, los clientes guardarán la distancia mínima de 1,5 metros respecto a quienes les precedan en la
fila.
· Se recomienda no instalar probadores en los puestos de ropa. En el caso de disponer de probador deberán tener una persona con autorización
municipal para la venta que se encargue de controlar el acceso y salida de los clientes del probador manteniendo las recomendaciones de
seguridad e higiene. El probador únicamente podrá utilizarse por una única persona al mismo tiempo, debiendo ser limpiado y desinfectado
después de su uso. Si el probador es de cortina se tocará solo con guantes o con el codo. También deberá desinfectarse el interior del probador,
especialmente el suelo y el mobiliario.
· Se delimitarán las zonas para los clientes. No podrá haber más de un cliente por cada tres metros lineales de puesto de venta. Son los
vendedores quienes tienen que mantener el cumplimiento de esta norma en sus respectivos puestos de venta.

4. Personas vendedoras
Las personas vendedoras estarán obligadas a llevar mascarillas. Para manipular el género deberán llevar guantes.
Dispondrán de gel hidroalcohólico, pañuelos desechables y guantes para ofrecer a los clientes. También contarán con papeleras con tapa y bolsa, preferiblemente con pedal o basculante para depositar pañuelos u otros materiales desechables.
En los puestos de alimentación que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del mercado, con el fin de evitar la manipulación directa de los productos.
Se evitará que las y los clientes manipulen el género sin su control. En el caso de que algún producto sea tocado por un cliente y lo devuelva, la persona vendedora deberá asegurar su desinfección o mantenerlo en cuarentena antes de ponerlo nuevamente a la venta. En todo caso se ofrecerán guantes a los clientes que vayan a tocar el género.
Para la venta de zapatos se deberá disponer de calcetines desechables o bolsas de plástico para que la clientela se pruebe el género. El producto probado y no comprado o devuelto deberá ser desinfectado o puesto en cuarentena antes de volver a ponerlo a la venta.
En los puestos de bisutería y joyas, al igual que en el resto de puestos la clientela no podrá tocar el género. Será la persona vendedora quien se lo enseñe.
Deberán desinfectarse cada una de las piezas cada vez que se toquen o prueben. El cliente deberá desinfectarse con alcohol hidroalcohólico las manos o la parte del cuerpo donde vaya a realizarse la prueba o si es posible utilizar una cubierta de plástico desechable que cubra la parte necesaria del cuerpo (utilizar film para cubrirse la muñeca al probarse una pulsera).

5. Clientes
La clientela está obligada a llevar mascarilla. Para manipular cualquier género deberán contar con la autorización de la persona vendedora y llevar guantes.
En caso de picos con afluencia masiva de clientes, se impedirá la entrada al recinto y éstos deberán esperar fuera, de forma organizada y guardando
rigurosamente la distancia de seguridad.
Se podrá impedir el acceso de la ciudanía al recinto del mercadillo en el caso de que se observe que el número de personas dificulta, o pone en riesgo el
mantenimiento de las distancias de seguridad, así como por el incumpliendo de las medidas de etiqueta sanitaria.
6. Limpieza
Cada titular de puesto de venta es responsable de mantener la limpieza y desinfección del puesto y todos sus elementos con la frecuencia necesaria.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
El recinto contará con contenedores suficientes para limpieza y reciclaje de residuos, si bien, cada titular deberá responder de la eliminación y reciclaje de los residuos producidos por su actividad.
Se deberá disponer de gel hidroalcohólico y papeleras para depositar residuos como pañuelos y otro material desechable. Estas papeleras deberán limpiarse de forma frecuente. Se recomienda facilitar pañuelos desechables.
Después de cada jornada, en el Paseo Padre Calatayud se realizará por parte de la empresa CESPA una limpieza y desinfección de las superficies.

7. Modificaciones
Las presentes condiciones están sometidas a las normas que en cada momento dicten las autoridades sanitarias, pudiendo procederse a su modificación, revisión o revocación en función de la evolución de la pandemia.
Segundo.- Señalar que la presente Resolución surtirá efectos desde las 09:00 horas del 28 de agosto de 2020, sin perjuicio de su revisión, modificación o revocación en función de la evolución de la pandemia.
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución a Policía Municipal para su conocimiento y efectos.
Cuarto.- Dar publicidad por los cauces habituales de la presente Resolución para general conocimiento y cumplimiento.“

La Secretaria Municipal. Nekane Agreda Arróniz

 

RAL 25082020 Traslado Reapertura Mercadillo Semanal

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