Pongo en su conocimiento que la Alcaldía del M.I. Ayuntamiento de Tafalla ha dictado la resolución cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
“Resolución de 1 de octubre de 2020, del Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Tafalla por la que se deja sin efecto la Resolución de Alcaldía de fecha 17 de septiembre por la que se resuelve la distribución semanal, de forma alternativa, de los puestos ubicados en el Paseo Padre Calatayud.
La Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, establece que los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de manera que se garantice siempre la distancia de seguridad interpersonal. En consecuencia con lo anterior, mediante Resolución de Alcaldía de Tafalla de fecha 17 de septiembre de 2020, se diseña una distribución semanal de forma alternativa de los puestos ubicados en el Paseo Padre Calatayud, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las indicaciones señaladas en la mencionada Orden Foral 42/2020.
En el punto Segundo de la mencionada Resolución de Alcaldía del pasado 17 de septiembre, se indica que la prórroga, modificación o anulación de esta distribución semanal de los puestos, dependerá de las indicaciones de la autoridad sanitaria competente, siendo necesaria únicamente dictar Resolución de Alcaldía en el caso de modificación o anulación. La Orden Foral 44/2020 de 24 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan y modifican medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, establece la siguiente novedad respecto a los Mercadillos: “Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarios por el mismo y que garantizará que se puedan cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias.
Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros. El recinto contará con una zona zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas” Considerando que la ubicación de los puestos en el mercado semanal del
Paseo Padre Calatayud cumplen las condiciones determinadas en la mencionada Orden Foral 44/2020; Por ello, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa de general aplicación
HE RESUELTO:
Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía de fecha 17 de septiembre de 2020, por la que se distribuye semanalmente de forma alternativa los puestos ubicados en el Paseo Padre Calatayud, dado que la ubicación de todos los puestos cumplen las condiciones determinadas en la Orden Foral 44/2020 garantizando la distancia de seguridad interpersonal, Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a Policía Municipal, para su conocimiento y efectos.
Tercero.- Dar publicidad por los cauces habituales de la presente Resolución para general conocimiento y cumplimiento. “
La Secretaria Municipal. Nekane Agreda Arróniz