Ayuntamiento de Tafalla/Tafallako Udala

22 de octubre de 2020

Resolución de Alcaldía | 22/10/2020 “Seguridad y Convivencia Ciudadana”

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Pongo en su conocimiento que la Alcaldía del M.I. Ayuntamiento de Tafalla ha dictado la resolución cuyo tenor literal se transcribe a continuación: “Resolución de 22 de octubre de 2020, del Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Tafalla por la que se sustancia el trámite de consulta pública previa en el seno del procedimiento para la elaboración de una Ordenanza reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de las demás personas y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Tafalla. Y ello sin olvidar la obligada protección del patrimonio arquitectónico, cultural, paisajístico y medioambiental de nuestra ciudad.

En este marco, la ciudadanía tiene derecho a utilizar y a disfrutar los espacios públicos, y han de ser respetados en su libertad de hacerlo. Derecho, que debe ser ejercido con civismo, y que está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes. Derechos que deben ser salvaguardados y que, en atención a su carácter, derivan en correlativos deberes de la ciudadanía; poniendo, también de relieve, el impacto de la iniciativa normativa en la ciudadanía.

Para garantizar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la ordenanza debe sustanciarse una consulta pública que recabe la opinión tanto de la ciudadanía como de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectadas por la misma, sobre aspectos como los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Entendiéndose suficiente, a estos efectos, la disposición de un plazo de consulta de veinte días hábiles.

Teniendo en cuenta la habilitación que le confiere a este Ayuntamiento el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo establecido además en los artículos 165 a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A la vista de la propuesta remitida desde Área de Seguridad Ciudada y en virtud de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa de general aplicación

HE RESUELTO:

Primero.- Disponer la sustanciación, durante el plazo de 20 días a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en la página web municipal, del trámite de consulta pública previa en el seno del procedimiento para la elaboración de una Ordenanza reguladora de la Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Segundo.- Proceder a la publicación en la página web municipal de una memoria resumen – comprensiva de los objetivos de la norma, los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, su necesidad y oportunidad de su aprobación, así como las posibles soluciones alternativas – a los efectos de que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren puedan hacer llegar su opinión al respecto, a través del siguiente buzón de correo electrónico: policiamunicipal@tafalla.es

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este procedimiento se someterá a criterio de celeridad y se impulsará de oficio en todos sus trámites, asignándose como unidad gestora del mismo al Área de Seguridad Ciudadana.

Cuarto.- Trasladar la presente Resolución al Área de Seguridad Ciudadana, dar cuenta de la misma al Pleno en la próxima Sesión Ordinaria que dicho órgano colegiado celebre, y proceder a su incorporación en el expediente de su razón. “

La Secretaria Municipal. Nekane Agreda Arróniz

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