Ayuntamiento de Tafalla/Tafallako Udala

19 de octubre de 2021

Resolución de Alcaldía | Horarios de establecimientos hosteleros para Ferias 2021

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Pongo en su conocimiento que la Alcaldía del M.I. Ayuntamiento de Tafalla ha dictado la resolución cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

“Resolución de 15 de octubre de 2021, del Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Tafalla por la que se modifica la Resolución de Alcaldía de fecha 4 de octubre de 2011, en relación al horario de cierre de Bares Especiales y Discotecas en Ferias de Octubre de 2021.

Visto el informe de jefatura de Policía Municipal 076/2021 en la que se propone la modificación de los horarios de hostelería durante las Ferias de octubre, con motivo de la celebración del encierrillo de los días 23 y 24 de octubre, cuyo horario coincide con el horario de cierre de algún establecimiento de hostelería;

El Decreto Foral 201/2002 de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, establece que el horario general de los establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas será:

GRUPO ESTABLECIMIENTOS APERTURA CIERRE
A Discotecas de Juventud 18:00 h 23:00 h
B Bares. Cafeterías. Restaurante 06:00 h 02:00 h
C Salones recreativos y Cibercentro 09:00 h 02:00 h
D Bares especiales. Cafés-Espectáculo 13:00 h 03:30 h
E Salas de Bingo. Salones de Juego. Salones Deportivos 09:00 h 03:30 h
F Discotecas. Salas de Fiesta 18:00 h 06:00 h

En relación a los bares especiales, el Decreto Foral 201/2002 de 23 de septiembre establece:

  1. Comprende aquellos establecimientos especializados en la expedición de bebidas y combinados en un ambiente musical. Además, podrán realizar la actividad de restauración propia del bar.
  2. En estos locales podrá existir ambientación y amenización musical, con un nivel sonoro interior máximo de 90 dbA.
  3. El acceso del público se realizará a través de un departamento o vestíbulo estanco con absorción acústica y doble puerta con cierre automático.
  4. El local deberá tener instalado un controlador de presión acústica que garantice, en todo momento, la limitación del nivel sonoro interior máximo establecido, así como el registro de los niveles de emisión sónica, provenientes de la ambientación musical.
  5. En ningún caso se podrá disponer de escenarios ni espacios acotados para la finalidad de baile.

Visto lo anterior, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Foral 201/2002 de 23 de septiembre habilita a los Ayuntamientos para autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares en su localidad y en las de Navidad y Semana Santa y en virtud de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa de general aplicación

HE RESUELTO:

Primero.- Modificar los horarios especiales de Ferias para este año 2021, recogidos en la Resolución de 4 de octubre de 2011 quedando de la siguiente manera

 

 

Bares Especiales Discotecas. Salas de Fiestas
Apertura Cierre Apertura Cierre

 

Ferias de Octubre

 

13:00 h. 4:30 h. 18:00 h. 07:00 h.
En ambos casos el horario máximo permitido incluye el tiempo de desalojo del establecimiento.

Segundo.- Trasladar la presente Resolución a Policía Municipal para conocimiento y control del correcto cumplimiento.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los propietarios de establecimientos de  hotelería de Tafalla  indicándoles  que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes recursos:

  1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de su notificación.
  2. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente al de su notificación.
  3. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación. “

La Secretaria Municipal. Nekane Agreda Arróniz.

 

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