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Pongo en su conocimiento que el Concejal Delegado de Deportes del M.I. Ayuntamiento de Tafalla ha dictado la resolución cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
“Resolución 32/2020, de 2 de noviembre de 2020, del Concejal Delegado de Deportes, por el que se aprueba la concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva a diversos clubs deportivos de Tafalla.
Visto que el 16 de julio de 2020 se aprobó la Resolución 22/2020 del Concejal Delegado de Deporte por la que se aprobaba la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva , destinadas al deporte aficionado para la organización de eventos deportivos y participación en fases finales de campeonatos nacionales e internacionales durante el año en curso.
Visto que así mismo se aprobó destinar la cantidad de 5.000 € de la aplicación presupuestaria 3410 4820005 destinada a tal efecto.
Visto que el Ayuntamiento de Tafalla dispone de unas bases para la regulación de dichas subvenciones y que en base a los baremos aprobados en dichas bases, el órgano instructor ha emitido un informe según el cual se determinan las cantidades que corresponden a cada una de las entidades solicitantes.
Visto que dicho informe ha sido refrendado por la Comisión de Valoración según consta en el informe que figura en el expediente.
Por todo ello, a la vista de la propuesta efectuada por el Técnico de Deportes y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas mediante delegación por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de julio de 2019;
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar la concesión de las siguientes cantidades a las entidades solicitantes:
Segundo.- Publicar el acuerdo en el tablón de anuncios y web municipal.
Tercero.- Trasladar al área económica, financiera y de desarrollo, así como a la Comisión Informativa de Deportes, a los efectos oportunos.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a las entidades solicitantes, indicándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente al de la notificación de este acuerdo.
c) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación.“
La Secretaria Municipal. Nekane Agreda Arróniz
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