Según las nuevas instrucciones recibidas del Ministerio de Interior respecto a los desplazamientos a huertos de autoconsumo, con carácter general dicho desplazamiento no se encuentra autorizado, solamente se considerará autorizado, de manera excepcional, encuadrado en la situación de necesidad recogida en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.
Así pues, los desplazamientos a huertas que se realicen con el fin de garantizar el abastecimiento alimentario de subsistencia y el mantenimiento de la economía familiar, observarán las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, y siempre con sujeción a lo siguiente:
- La distancia entre el domicilio habitual y la huerta deberá ser la mínima posible, debiendo estar situada en el mismo término municipal o en el inmediatamente limítrofe al lugar de residencia.
- El desplazamiento y la actividad deberán realizarse de manera individual y sin interactuar con otras personas que puedan estar desarrollando las mismas tareas en fincas o parcelas colindantes.
- El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para realizar las tareas agrícolas, en el menor número de horas posibles, quedando restringida la actividad a un máximo de 2 días por semana.
- No está autorizado el desplazamiento a huertas ubicadas en segundas residencias o huertas de recreo.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la acreditación de la titularidad o el derecho de explotación de la huerta, así como recabar información sobre las tareas agrícolas que se estén realizando.